Todos los santos que están unidos a Jesucristo,1 su cabeza, por su Espíritu y por la fe2 (aunque no por ello vengan a ser una persona con él3), participan en sus virtudes, padecimientos, muerte, resurrección y gloria;4 y, estando unidos unos a otros en amor, participan mutuamente de sus dones y virtudes,5 y están obligados al cumplimiento de tales deberes, públicos y privados, de manera ordenada, que conduzcan a su bien mutuo, tanto en el hombre interior como en el exterior.6
Los santos, por su profesión, están obligados a mantener entre sí un compañerismo y comunión santos en la adoración a Dios y en el cumplimiento de los otros servicios espirituales que tiendan a su edificación mutua,1 así como a ayudarse unos a otros en las cosas externas según sus posibilidades y necesidades.2 Según la norma del evangelio, aunque esta comunión deba ejercerse especialmente en las relaciones en que se encuentren, ya sea en las familias o en las iglesias,3 debe extenderse, según Dios dé la oportunidad, a toda la familia de la fe, es decir, a todos los que en todas partes invocan el nombre del Señor Jesús.4 Sin embargo, su comunión mutua como santos no quita ni infringe el derecho o la propiedad que cada hombre tiene sobre sus bienes y posesiones.5